TÍTULO II. Régimen jurídico de las carreteras · CAPÍTULO VI. Explotación
Artículo 50. Competencias.
Corresponden al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que las ejercerá a través de la Dirección General de Carreteras:
a) La explotación de las carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa.
b) La dirección, control y vigilancia de las actuaciones y obras de explotación de carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa.
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Competencias. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil