TÍTULO II. Régimen jurídico de las carreteras · CAPÍTULO VII. Elementos funcionales de la carretera. Áreas de servicio
Artículo 57. Prohibiciones.
1. No podrán instalarse áreas de servicio en las variantes o carreteras de circunvalación, extendiéndose esta prohibición a los 5 kilómetros inmediatamente anteriores o posteriores a las mismas (artículo 19.3).
2. La prohibición establecida en el apartado anterior sólo se aplicará en aquellas variantes cuya funcionalidad sea la de salvar el paso por un núcleo de población.
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Prohibiciones. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil