TÍTULO II. Régimen jurídico de las carreteras · CAPÍTULO VII. Elementos funcionales de la carretera. Áreas de servicio
Artículo 63. Transmisibilidad de la concesión.
Las concesiones de áreas de servicio no serán transmisibles «ínter vivos» durante un período de cinco años desde la fecha de su adjudicación. Transcurrido dicho plazo, la concesión se podrá transmitir, previa autorización del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Cuando fueran objeto de la concesión estaciones de servicio, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente comunicará al Ministerio de Industria y Energía su intención de conceder esta autorización antes de formalizarla y notificarla al interesado.
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Transmisibilidad de la concesión. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil