TÍTULO III. Uso y defensa de las carreteras · CAPÍTULO I. Protección del dominio público viario y limitaciones a la propiedad · Sección 2. Zona de servidumbre
Artículo 81. Indemnización.
1. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización (artículo 22.4).
2. A tal efecto, será de aplicación lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento.
3. El abono de las indemnizaciones será de cuenta del beneficiario de la ocupación.
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. Indemnización. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil