TÍTULO III. Uso y defensa de las carreteras · CAPÍTULO I. Protección del dominio público viario y limitaciones a la propiedad · Sección 7. Medios de protección de la legalidad viaria
Artículo 99. Ejecución.
1. Dictada la resolución a que se refiere el artículo anterior, el Delegado del Gobierno o Gobernador Civil concederá el plazo máximo de un mes para su cumplimiento por el interesado.
2. En caso de incumplimiento de la obligación de demoler, o cuando se continúe ejercitando el uso no autorizado, el Delegado del Gobierno o Gobernador Civil ordenará la ejecución forzosa de la resolución, en sustitución del interesado y a su costa.
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 99. Ejecución. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil