Disposición transitoria cuarta. Revisión de autorizaciones y accesos construidos.
En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la Dirección General de Carreteras procederá a revisar todas las autorizaciones y accesos construidos que sean contrarios a las reglas establecidas en la Ley de Carreteras y en el presente Reglamento sustituyéndolos por otros que sean conformes con la seguridad de la circulación vial. La revisión de la autorización y consiguiente clausura del acceso no dará lugar a indemnización.
> Téngase en cuenta que se amplía el plazo de esta disposición hasta el 11 de enero de 2008 según establece el art. único.16 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-417](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-417)
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Revisión de autorizaciones y accesos construidos. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil