Disposición transitoria segunda. Establecimiento de los límites de edificación.
En virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley de Carreteras y en el apartado 1 del artículo 85 de este Reglamento, en los Municipios que, en el momento de entrar en vigor la Ley de Carreteras, dispusieran de un instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, la Dirección General de Carreteras, en el expediente de delimitación de tramos urbanos, establecerá la línea límite de edificación a la mayor distancia posible, dentro de los límites legales y del respeto al aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento.
Donde, en el momento de entrar en vigor la Ley de Carreteras, se careciera de instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, la Dirección General de Carreteras procederá a realizar la delimitación de tramos urbanos con arreglo a los criterios y procedimiento establecidos en el artículo 124 de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.