1. **(Derogado)**
2. **(Derogado)**
3. El personal que, al cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad, no cuente en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pasará a dicha situación, si bien las retribuciones económicas correspondientes a la misma sufrirán las reducciones que procedan, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del artículo 11 de esta Ley.
> <small>Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-14910](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14910).</small>
> <small>Las referencias a este artículo en el texto de la Ley 26/1994, se entienden hechas al párrafo segundo del artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2011.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 58.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965)</small>
Texto oficial de Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1994-21315). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.