Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval
Artículo 11. Incumplimiento.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82.1 del texto refundido antes citado, en los términos establecidos en el mismo.
Texto oficial de Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval (BOE-A-1994-21326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Incumplimiento. — Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval · BOE Fácil