Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval
Artículo 9. Devengo y pago de las ayudas concedidas.
9.1 **(Derogado).**
9.2 Subvención del tipo de interés.–Trimestralmente la entidad prestamista enviará a la Dirección General de Industria, a través de la Gerencia del Sector Naval, una certificación según el modelo del anexo IV al presente Reglamento.
La Gerencia del Sector Naval elevará a la Dirección General de Industria el informe correspondiente acompañado de la documentación recibida.
La Dirección General de Industria, a través de la Subdirección General de Industrias de la Construcción Naval, tramitará las propuestas de pago correspondientes, acomodándose los libramientos a las disponibilidades presupuestarias.
Tales libramientos podrán realizarse a través de los órganos de gestión subsectoriales, los cuales podrán, a su vez, establecer el procedimiento preciso para que la subvención sea recibida por el beneficiario en el momento de su devengo.
> <small>Se deroga el apartado 9.1 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2017-12724#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12724)</small>
> <small>Redactado el apartado 9.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1994. [Ref. BOE-A-1994-23076](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-23076)</small>
Texto oficial de Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval (BOE-A-1994-21326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.