CAPÍTULO III. Disposiciones aplicables a las importaciones desde terceros países
Artículo 18. El certificado sanitario.
La autoridad competente estará autorizada a supeditar a la presentación de un certificado sanitario que atestigüe el cumplimiento de los requisitos del presente Real Decreto la introducción en el territorio español de los animales (incluidos los pájaros de aviario), esperma, óvulos y embriones mencionados en el mismo que hayan transitado a través del territorio de un tercer país.
Texto oficial de Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre (BOE-A-1994-22802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.