CAPÍTULO III. Disposiciones aplicables a las importaciones desde terceros países
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de septiembre de 1994.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**LUIS MARÍA ATIENZA SERNA**
Texto oficial de Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre (BOE-A-1994-22802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.