CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL
Artículo 31. Denuncia.
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio comunicándolo, por vía diplomática, al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario posterior a un período de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio. En tal caso, el Convenio dejará de tener efecto:
a) En relación a los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades pagadas o atribuidas a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de seis meses referido.
b) En relación a otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de seis meses referido.
> <small>Se renumera por el art. XVI del Protocolo de 17 de diciembre de 2015. [Ref. BOE-A-2017-7905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7905)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 29.</small>
Hecho en Madrid el 24 de julio de 1992 en dos originales, en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | Por los Estados Unidos Mexicanos, |
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| CARLOS SOLCHAGA CATALÁN, Ministro de Economía y Hacienda | PEDRO ASPE ARMELLA, Secretario de Hacienda y Crédito Público |
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992 (BOE-A-1994-23743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.