Uno. Se adiciona, a continuación del artículo 216 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, un capítulo IV bis con la siguiente denominación y contenido:
Texto oficial de Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-1994-24612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Medidas de apoyo judicial. — Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial · BOE Fácil