«CAPITULO IV BIS. De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Consejo General del Poder Judicial procederá a dictar en el plazo de seis meses, en el ámbito de la potestad que le corresponde, los reglamentos necesarios para el desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificada por la presente Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-1994-24612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. — Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial · BOE Fácil