«CAPITULO IV BIS. De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
Disposición transitoria cuarta. Normas sobre requisitos de ingreso y permanencia en la Carrera Judicial.
Las limitaciones relativas al ingreso y permanencia en la Carrera Judicial reguladas en los artículos 301.5 y 311.4, modificados, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta Ley, en la medida en que supongan una alteración del régimen vigente.
Texto oficial de Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-1994-24612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Normas sobre requisitos de ingreso y permanencia en la Carrera Judicial. — Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial · BOE Fácil