En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación de ITV se emitirá un informe de ITV conforme a lo previsto por el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, que deberá ir firmado por el Director técnico de la estación ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma. La anotación del resultado de la inspección en la tarjeta ITV o certificado de características deberá ser firmada por las personas antes indicadas.
> <small>Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2006-11051](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-11051)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (BOE-A-1994-25194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos · BOE Fácil