1. Será requisito indispensable para la obtención o, en su caso, para la renovación de la autorización de transporte el disponer de la tarjeta ITV actualizada.
2. Los titulares de los vehículos serán directamente responsables ante las autoridades competentes de mantener la vigencia de la tarjeta ITV o certificado de características mediante la presentación de aquéllos a inspección, dentro de los plazos establecidos.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2006-11051](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-11051)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (BOE-A-1994-25194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos · BOE Fácil