No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del presente Real Decreto, las estaciones que se hubieran puesto en funcionamiento en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, podrán continuar su actividad de inspección para el conjunto de vehículos a que fueran destinados, sujetándose a las periodicidades y manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV reguladas en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (BOE-A-1994-25194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos · BOE Fácil