Para la determinación de cada tramo evaluable se procederá como sigue:
a) Cada tramo debe abarcar seis años de investigación.
b) Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fraccciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.
c) Los años constitutivos de un tramo podrán, o no, ser consecutivos, excepto en el supuesto de evaluación única a la que se refiere el artículo siguiente, en el que deberán ser necesariamente consecutivos.
> <small>Redactada la letra c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995. [Ref. BOE-A-1995-1854](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-1854).</small>
Texto oficial de Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE-A-1994-26927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.