El profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, declarado a extinguir por la Ley 23/1988, de 28 de julio, tendrá derecho a ser evaluado en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, aplicándosele, en su caso, para el complemento de productividad las cuantías correspondientes al profesorado con nivel 26 de complemento de destino.
Texto oficial de Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE-A-1994-26927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.