Con referencia al párrafo 3 del artículo 7, no se permitirá deducción alguna por razón de importes pagados o a pagar, salvo que se trate del reembolso de gastos efectivamente realizados, por el establecimiento permanente a la oficina central de la empresa de la que es establecimiento permanente o a cualquiera de sus otras sucursales en concepto de:
a) Cánones, honorarios u otros pagos análogos por razón del uso de patentes u otros derechos;
b) Comisiones por razón de servicios concretos prestados o por gestiones hechas, y
c) Intereses por préstamos al establecimiento permanente, excepto en el caso de una institución bancaria.
De igual modo, en el cálculo de los beneficios de un establecimiento permanente, salvo que se trate del reembolso de gastos efectivamente realizados, a la oficina central de la empresa o a cualquiera de sus otras sucursales, en concepto de cánones, honorarios u otros pagos análogos por razón del uso de patentes u otros derechos, o en el de comisiones por servicios concretos prestados o por gestiones hechas o, excepto en el caso de una empresa bancaria, en concepto de interses por préstamos a la oficina central de la empresa o a cualquiera de sus otras sucursales.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989 (BOE-A-1994-27626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.