El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio notificándolo al otro Estado contratante hasta el 30 de junio de cualquier año civil transcurridos cinco años a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación y en tal caso el Convenio dejará de aplicarse:
a) Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, a las cantidades devengadas hasta el 31 de diciembre del año civil a cuyo término la denuncia se ha producido.
b) Respecto de los demás impuestos sobre la renta a las rentas obtenidas durante el año civil a cuyo término la denuncia se ha producido respecto de los ejercicios contables iniciados en el curso de dicho año.
En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en Manila en ejemplar doble, el 14 de marzo de 1989, en las lenguas inglesa y española, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por España, *Enrique Romeu Ramos,* | Por la República de Filipinas, *Vicente R. Jayme,* |
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| Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Embajada de España | Secretario de Finanzas |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989 (BOE-A-1994-27626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.