CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Artículo 2. Impuestos comprendidos.
1. Los impuestos a los que se aplica este Convenio son:
a) En el caso de España:
i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
ii) El Impuesto sobre Sociedades, y
iii) El Impuesto local sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
(Denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) En el caso de Corea:
i) El Impuesto sobre la Renta.
ii) El Impuesto sobre Sociedades, y
iii) El Impuesto sobre Habitantes.
(Denominados en lo sucesivo «impuesto coreano»).
2. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente los cambios importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994 (BOE-A-1994-27627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.