CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Artículo 21. Catedráticos y Profesores.
Una persona física que sea o haya sido residente de un Estado contratante inmediatamente antes de desplazarse al otro Estado contratante y que, por invitación de una universidad, colegio, escuela u otra institución de enseñanza similar, reconocida como no lucrativa por el Gobierno de ese otro Estado, permanezca en ese otro Estado por un período que no exceda de dos años desde la fecha de su primera llegada a ese otro Estado, con la finalidad exclusiva de ejercer la enseñanza o la investigación, o ambas, en una tal institución de enseñanza, estará exenta de imposición en ese otro Estado respecto de las remuneraciones percibidas por razón de dicha enseñanza o investigación.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994 (BOE-A-1994-27627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.