CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Artículo 29. Denuncia.
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar la denuncia por escrito al otro Estado contratante, por vía diplomática, hasta el día 30 de junio de cualquier año natural a partir del quinto siguiente al del intercambio de los instrumentos de ratificación y en tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:
a) por lo que se refiere a los impuestos exaccionados en la fuente, a las cantidades pagadas a no residentes a partir del día 1 de enero del año natural siguiente al de la notificación;
b) por lo que se refiere a los restantes impuestos, a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año natural siguiente al de la notificación.
En fe de lo cual los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Seúl, el 17 de enero del año 1994, en las lenguas española, coreana e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá el texto inglés.
| Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de la República de Corea, |
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| JAVIER SOLANA MADARIAGA, | HAN SUNG-JOO, |
| Ministro de Asuntos Exteriores | Ministro de Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994 (BOE-A-1994-27627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.