El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio, por vía diplomática, notificándolo con al menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año civil, transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso el Convenio cesará en sus efectos:
a) en España:
en relación con los impuestos retenidos en la fuente, respecto de las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;
en relación con otros impuestos, respecto de las rentas de los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
b) en Irlanda:
en relación con el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ganancias de capital, respecto de los períodos impositivos que comiencen a partir del día 6 de abril del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;
en relación con el impuesto sobre sociedades, respecto de los ejercicios contables que comiencen a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Estados contratantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado y sellado el presente Convenio.
Hecho en Madrid a 10 de febrero de 1994, por duplicado, en los idiomas español e inglés, dando fe ambos textos por igual.
| Por el Reino de España, | Por Irlanda, |
| --- | --- |
| JAVIER SOLANA MADARIAGA, | RICHARD RYAN, |
| Ministro de Asuntos Exteriores | Embajador de Irlanda en Madrid |
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital y su Protocolo anejo, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994 (BOE-A-1994-28597). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.