Los programas a los que se refiere el artículo anterior, incluirán:
1. Un estudio basado en el conocimiento de las características biológicas del organismo u organismos nocivos de que se trate y de las características agronómicas y medio ambientales de la zona en cuestión, utilizando métodos de análisis adecuados, incluidos el examen del medio de cultivo o la masa forestal y de los vegetales y, en caso necesario, pruebas de laboratorio.
2. Un régimen permanente que prevea la realización de estudios periódicos y sistemáticos, en el momento adecuado y, al menos una vez al año, sobre la presencia del organismo u organismos nocivos respecto de los cuales la zona debe ser reconocida o mantenida como zona protegida.
3. Un sistema de registro de los resultados de los estudios.
Texto oficial de Orden de 31 de enero de 1994 por la que se establecen las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (BOE-A-1994-2864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.