Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Turismo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados se establecen en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 7/2019, de 18 de enero. [Ref. BOE-A-2019-1538](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-1538)</small>
Texto oficial de Comisión Interministerial de Turismo (BOE-A-1994-2866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.