Artículo 11. Revocación del reconocimiento de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente revocará el reconocimiento a todas aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley.
2. Podrá revocarse el reconocimiento de aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que hayan permanecido inactivas, sin desarrollar ninguna de las finalidades establecidas en el artículo 3 de la presente ley, durante un período ininterrumpido de tres años.
3. La revocación del reconocimiento se efectuará previa audiencia de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias afectadas y se inscribirá en el Registro regulado en el artículo 14 de la presente Ley.
> Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8554).
> Redacción vigente:
###### "Artículo 11. Revocación del reconocimiento de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
> El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación revocará el reconocimiento a todas aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley, previa audiencia de dichas organizaciones."
> <small>Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8554).</small>
Texto oficial de Ley de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (BOE-A-1994-28964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.