Artículo 15. Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
1. Se crea el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias actuará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno estará presidido por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, y estará compuesto, en la forma en que se determine reglamentariamente, por representantes de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de las Comunidades Autónomas, de las organizaciones profesionales agrarias, organizaciones de cooperativas agrarias y pesqueras, organizaciones de productores pesqueros reconocidas, organizaciones de la industria y del comercio alimentario y de las organizaciones de consumidores.
3. El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias desempeñará las siguientes funciones:
a) Emitir informes con carácter previo al reconocimiento o revocación de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Emitir informes con carácter previo a la aprobación de Acuerdos de extensión de normas y de aportaciones económicas de los no integrados en las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, a que se refieren los artículos 8 y 9 de esta Ley.
c) Asesorar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todas aquellas funciones que se atribuyen a dicho departamento en la presente Ley.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará traslado al Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de los documentos que las organizaciones interprofesionales agroalimentarias le hayan remitido en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de esta Ley,
> Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8554).
> Redacción vigente:
###### "Artículo 15. Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
> 1. Se crea el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
> 2. El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias actuará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno estará presidido por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y estará compuesto, en la forma en que se determine reglamentariamente, por representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, de las Comunidades Autónomas, de las organizaciones profesionales agrarias, organizaciones de cooperativas agrarias y pesqueras, organizaciones de productores pesqueros reconocidas, organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario y de las organizaciones de consumidores.
> 3. El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias desempeñará las siguientes funciones:
> a) Emitir informes con carácter previo al reconocimiento o revocación de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
> b) Emitir informes con carácter previo a la aprobación de Acuerdos de extensión de normas y de aportaciones económicas de los no integrados en las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, a que se refieren los artículos 8 y 9 de esta Ley.
> c) Asesorar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todas aquellas funciones que se atribuyen a dicho departamento en la presente Ley.
> 4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará traslado al Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de los documentos que las organizaciones interprofesionales agroalimentarias le hayan remitido en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de esta Ley."
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8554).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 1.7 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117)</small>
Texto oficial de Ley de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (BOE-A-1994-28964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.