Artículo 5. Número de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
1. Sólo se reconocerá una única organización interprofesional agroalimentaria por sector o producto, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes del presente artículo.
2. Los productos agrarios y alimentarios con derecho al uso de figuras de protección de la calidad diferenciada podrán ser considerados, a los efectos del presente artículo, como sectores o productos diferenciados del de carácter general considerado en el apartado anterior, o de otros de igual o similar naturaleza.
3. Con carácter excepcional podrá reconocerse más de una organización interprofesional agroalimentaria por producto, cuando su destino final o la diferenciación por calidad den lugar a un mercado específico.
> Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8554).
> Redacción vigente:
###### "Artículo 5. Número de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
> 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sólo reconocerá una única organización interprofesional agroalimentaria por sector o producto, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes del presente artículo.
> 2. Los productos agrarios y alimentarios con derecho al uso de denominaciones de origen y específicas, denominaciones e indicaciones de calidad e indicaciones y denominaciones geográficas, serán considerados a los efectos de la presente Ley como sectores o productos diferenciados de otros de igual o similar naturaleza.
> 3. Con carácter excepcional podrá reconocerse más de una organización interprofesional agroalimentaria por producto, cuando su destino final o la diferenciación por calidad den lugar a un mercado específico."
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.4 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8554).</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 1.3 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117)</small>
Texto oficial de Ley de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (BOE-A-1994-28964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.