Disposición adicional tercera. Infracciones a la libre competencia.
La comisión por parte de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de infracciones a la libre competencia podrán dará lugar, una vez sancionada por el Tribunal de Defensa de la Competencia, a la suspensión temporal o retirada definitiva del reconocimiento otorgado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando tales infracciones supongan un menoscabo o lesión de las finalidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley.
Texto oficial de Ley de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (BOE-A-1994-28964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Infracciones a la libre competencia. — Ley de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias · BOE Fácil