TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones · CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los apartados a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 28.770.692.534 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:
| Alta Dirección del Estado y del Gobierno | 42.685.737 |
| --- | --- |
| Administración General | 46.256.726 |
| Relaciones Exteriores | 114.347.074 |
| Justicia | 245.890.719 |
| Protección y Seguridad Nuclear | 4.481.692 |
| Defensa | 808.174.424 |
| Seguridad y Protección Civil | 552.620.995 |
| Seguridad y Protección Social | 11.167.265.782 |
| Promoción Social | 361.720.668 |
| Sanidad | 3.331.469.795 |
| Educación | 1.089.195.927 |
| Vivienda y Urbanismo | 113.603.304 |
| Bienestar Comunitario | 34.689.302 |
| Cultura | 127.792.780 |
| Otros Servicios Comunitarios y Sociales | 22.289.518 |
| Infraestructuras Básicas y Transportes | 1.176.369.920 |
| Comunicaciones | 185.636.646 |
| Infraestructuras Agrarias | 45.937.807 |
| Investigación Científica, Técnica y Aplicada | 207.031.559 |
| Información Básica y Estadística | 33.285.093 |
| Regulación económica | 330.705.270 |
| Regulación financiera | 308.882.522 |
| Agricultura, Ganadería y Pesca | 1.022.439.390 |
| Industria | 125.151.491 |
| Energía | 8.123.248 |
| Minería | 62.548.104 |
| Turismo | 16.621.225 |
| Comercio | 133.900.237 |
| Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales | 3.273.534.579 |
| Relaciones financieras con las Comunidades Europeas | 856.997.000 |
| Deuda Pública | 2.921.044.000 |
Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en el apartado anterior se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:
Texto oficial de Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (BOE-A-1994-28967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.