TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO II. Avales públicos y otras garantías
Artículo 49. Avales de los organismos autónomos y otros entes públicos.
Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a prestar avales en el ejercicio de 1995, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 300.000 millones de pesetas.
Dos. Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1995, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 150.000 millones de pesetas.
Texto oficial de Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (BOE-A-1994-28967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Avales de los organismos autónomos y otros entes públicos. — Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 · BOE Fácil