TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO II. Avales públicos y otras garantías
Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Se autoriza al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a ampliar en 700 millones de pesetas el Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito, constituido y ampliado en base a los artículos 51 de la Ley 4/1990 y 63 de la Ley 31/1991, respectivamente, en virtud de los convenios de colaboración establecidos y/o a establecer entre el Instituto y las citadas entidades para el establecimiento de una línea especial de crédito para actividades de fomento de la cinematografía.
Texto oficial de Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (BOE-A-1994-28967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. — Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 · BOE Fácil