TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 53. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación.
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que hasta 1994 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como por las pérdidas que durante el mismo período se originaron por las cantidades que para la misma financiación se destinaron por las Leyes de Presupuestos de 1983 y 1984.
Texto oficial de Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (BOE-A-1994-28967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación. — Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 · BOE Fácil