TÍTULO VI · CAPÍTULO I. Impuestos directos · Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 64. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el apartado cuatro del artículo 92 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:
«Cuatro. La deducción por la percepción de rendimientos del trabajo dependiente será de 26.000 pesetas por cada perceptor de este tipo de rendimientos integrado en la unidad familiar.»
Texto oficial de Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (BOE-A-1994-28967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Reglas especiales en caso de tributación conjunta. — Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 · BOE Fácil