TÍTULO VI · CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos · Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 77. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
A partir de 1 de enero de 1995, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
| Escala | Transmisiones directas – Pesetas | Transmisiones transversales – Pesetas | Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas |
| --- | --- | --- | --- |
| 1. Por cada título con grandeza | 316.000 | 788.000 | 1.890.000 |
| 2. Por cada grandeza sin título | 225.000 | 563.000 | 1.350.000 |
| 3. Por cada título sin grandeza | 90.000 | 225.000 | 540.000 |
Texto oficial de Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (BOE-A-1994-28967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas. — Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 · BOE Fácil