TÍTULO VI · CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos · Sección 3.ª Impuestos especiales
Artículo 83. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales quedará redactado en la siguiente forma:
«El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 10 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con:
a) Tipo proporcional: 50 por 100.
b) Tipo específico: 400 pesetas por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: 30 por 100.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 20 por 100.»
Texto oficial de Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (BOE-A-1994-28967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. — Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 · BOE Fácil