TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · CAPÍTULO I. Corporaciones Locales
Artículo 89. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 125 y en el número 2 del artículo 112 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado para el quinquenio 1994-1998, se fija provisionalmente en el 2,1140847 por 100 de las previsiones contenidas en los capítulos I y II del vigente Presupuesto de Ingresos del Estado.
Texto oficial de Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (BOE-A-1994-28967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado. — Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 · BOE Fácil