TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 99. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1995.
Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992, los porcentajes definitivos de participación para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1995 a las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:
Cataluña: 2,0111609
Galicia: 1,2930929
Asturias: 0,0980681
La Rioja: 0,0399150
Murcia: 0,0822247
Aragón: 0,1363337
Castilla-La Mancha: 0,3118527
Canarias: 0,7385980
Extremadura: 0,2318790
Baleares: 0,0685511
Madrid: 0,4849139
Castilla y León: 0,4280078
Texto oficial de Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (BOE-A-1994-28967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.