TITULO I. Normas tributarias · CAPITULO V. Impuesto sobre el Valor Añadido · SECCION 1.ª EXENCIONES Y LUGAR DE REALIZACION DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS
Artículo 14. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley el artículo 70, apartado uno, número 3.º, letra f), quedará redactado de la siguiente forma:
«f) Los realizados en bienes muebles corporales tales como las ejecuciones de obra que deban calificarse de prestaciones de servicios, la reparación, informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.»
Texto oficial de Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE-A-1994-28968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales. — Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social · BOE Fácil