TITULO III. Del personal al servicio de las Administraciones Públicas · CAPITULO II. Otras normas reguladoras del régimen de los funcionarios públicos
Artículo 62. Cambio de denominación de cuerpos y escalas de funcionarios.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
«Disposición adicional vigésima tercera.
Se autoriza al Gobierno para modificar la denominación de los cuerpos o escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, Organismo o título académico, cuando se haya producido la de éstos, a propuesta del Departamento a que estuvieren adscritos y siempre que ello no implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos.»
Texto oficial de Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE-A-1994-28968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Cambio de denominación de cuerpos y escalas de funcionarios. — Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social · BOE Fácil