TITULO III. Del personal al servicio de las Administraciones Públicas · CAPITULO II. Otras normas reguladoras del régimen de los funcionarios públicos
Artículo 65. Situación de servicios especiales. Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
Se modifica el artículo 99, punto 1, letra c) de Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, dándole la siguiente redacción:
«e) Cuando sean adscritos a los Servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.»
> <small>Redactado el párrafo inicial conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1995. [Ref. BOE-A-1995-4035](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-4035)</small>
Texto oficial de Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE-A-1994-28968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. Situación de servicios especiales. Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. — Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social · BOE Fácil