TITULO I. Normas tributarias · CAPITULO II. Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 7. Bienes y derechos exentos.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la lera c) del apartado octavo, dos, del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactada como sigue:
«c) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea superior al 15 por 100.»
Texto oficial de Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE-A-1994-28968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Bienes y derechos exentos. — Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social · BOE Fácil