TITULO IV. Normas de gestión y Organización · CAPITULO I. Normas de gestión
Artículo 71. Anticipo de caja fija del Ministerio de Defensa.
No obstante lo establecido en el artículo 69 de esta Ley, para las adquisiciones de material militar y servicios complementarios del Ministerio de Defensa en el exterior, se concede un anticipo de caja fija, cuya cuantía global no podrá exceder del 2,5 por 100 del total de los créditos de inversiones reales del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio.
Texto oficial de Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE-A-1994-28968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. Anticipo de caja fija del Ministerio de Defensa. — Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social · BOE Fácil