TITULO IV. Normas de gestión y Organización · CAPITULO II. Normas de organización · SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Disposición adicional cuarta. Tributación de las distribuciones de beneficios a sociedades matrices residentes en los Estados miembros de la Unión Europea.
El artículo 17.1 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, quedará redactado de la siguiente manera:
«El presente Título tiene por objeto regular la tributación de las distribuciones de beneficios efectuadas por las sociedades residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que ambas sociedades estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la Unión Europea, mencionados en el artículo 2.c) de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
b) Que la distribución del beneficio no sea consecuencia de la liquidación de la sociedad filial.
c) Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el anexo de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.»
Texto oficial de Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE-A-1994-28968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.