TITULO IV. Normas de gestión y Organización · CAPITULO II. Normas de organización · SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Disposición adicional decimocuarta.
Por ley se regularán los términos y condiciones en que los organismos a que se refiere la disposición adicional cuadragésimo octava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, podrán realizarse aportaciones a mutualidades de previsión social o suscribir contratos de seguro en favor de su personal a efectos del adecuado tratamiento en el régimen financiero, fiscal y de concurrencia de pensiones públicas.
Texto oficial de Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE-A-1994-28968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimocuarta. — Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social · BOE Fácil