TITULO IV. Normas de gestión y Organización · CAPITULO II. Normas de organización · SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Disposición adicional segunda. Ayudas a los afectados por el VIH previstas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se concede ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como consecuencia de estudios realizados en el sistema sanitario público.
Se establece un nuevo plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley, para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, con los requisitos y en las condiciones establecidos en el mismo. Dicho plazo se establece sin perjuicio del excepcionalmente previsto en el párrafo segundo del artículo quinto del citado Real Decreto-ley.
Texto oficial de Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE-A-1994-28968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.